Cuando nuestro inmueble no cuenta con área en el certificado de tradición, o esta es muy diferente a la real, debemos efectuar una solicitud en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, cumpliendo con los requisitos técnico exigidos por ellos.
Estos procesos se reglamentan con las Resolución conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020 Resoluciones Conjuntas 1732 SNR 221 IGAC 2018 y 5204 SNR 479 IGAC 2019, nuestro equipo de profesionales satisface plenamente los requisitos acá reglamentados para que su solicitud avance sin inconvenientes, estos son los procesos en los que podemos ayudarle.
Rectificación de Área por Imprecisa Determinación (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018 Articulo, 6)
Rectificación de Linderos por Acuerdo entre las Partes (Resolución 5204 SNR 479 IGAC 2019, Articulo 4)
Modificación Física de Bienes Inmuebles, o Agregaciones (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018, Articulo 10)
Inclusión en el Campo de Descripción de Cabida y Linderos del dato del Área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de él (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018, Articulo 11)
Mutaciones de Segunda Clase: En los linderos de los predios, por agregación o segregación. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)
Mutaciones de Tercera Clase: En los predios por nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)
Mutaciones de Cuarta Clase: Avalúos catastrales de los predios por autoestimaciones. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)
Mutaciones de Quinta Clase: Inscripción de predios. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)
El motivo tácito del Peritaje es realizar un Dictamen pericial en cumplimiento de los requisitos del artículo 82 insiso 6, articulo 375, articulo 226 del Código General del Proceso y la ley 2080 de enero de 2021. Demostrando poseción sana pacifica e ininterrumpida con sus debidas mejoras constructivas
Somos un grupo de profesionales que analizan el inmueble en pleito desde las perspectivas Ingenieriles, Arquitectónicas, Topográficas, Geológicas, Medioambientales, Agrícolas, Valuatorias, y Jurídicas, para aportar experticias que nos lleven a concluir sus procesos.
Para establecer el dictamen o Prueba pericial, se hace indispensable la recopilacion e investigacion necesaria y para determinar este. La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en la Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso (Ley 2080, art 54). Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código. El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez. Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.(CGP, art 226-375).
E.R.A. ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN. (Artículo 3° Ley 1673 de 2013)
Entidad que Auto regula la actividad de los Avaluadores en Colombia. Actualmente existe solo una E.R.A. CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANAV-, con oficina en Bogotá, CALLE 99 # 71-51 OF-303 y contacto en 57 1 6370810 y CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANA-, con oficina en Bogotá,Calle 99 No. 7A – 51 Ofc.203, Teléfonos: Bogotá 355 97 40 Línea Nacional 01 8000 423640
Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los Avaluadores. (Ley 1673 de 2013, Artículo 3°, artículo 5°)
DOCUMENTACIÓN SUMINISTRADA POR CADA INMUEBLE. (Artículo 13° Decreto 1420 de 1998):
Escritura Publica Notariada
Ficha Catastral del Lote
Certificado de Libertad de las matrículas a la fecha de aceptación del mandato Valuatorio.
Licencia de Construcción.
Plano de Construcciones
Reglamento de propiedad Horizontal si es pertinente.
Copia del Pago de Zonas comunes si aplica Régimen de Propiedad Horizontal
Copia de especificaciones urbanísticas vigentes (uso del suelo POT vigente).
Copia de Impuesto Predial, año en curso.
Certificado de estratificación (o copia servicios públicos)
Contratos de Arrendamiento si los hubiera.
NOTA:
PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA. En vista de que los avalúos para predios con afectación de Obras de Infraestructura tienen una Metodología particular, debe indicar además qué compañía adelanta dicho proyecto de infraestructura y aportar el Avalúo Comercial que la Empresa hizo para el sistema de negociación de predios. (Resolución IGAC 898 y 1044 de 2014)
PLUSVALÍA. Si el municipio ha adelantado la socialización del cobro de Plusvalía, favor aportar documentación pertinente entregada por la Oficina de Planeación Municipal. (decreto 1420 de 1998)
VALORIZACIÓN. Se el inmueble está gravado por cobro de Valorización, favor aportar documentación que la Secretaria de Planeación Municipal ha socializado con el propietario. (Decreto 1604 de 1966).
NORMAS NIIF/NIC-SP (Decretos 2706/2784 de 2012; Leyes 1314 del 2009, ley 1450 del 2011 y demás). Si el Objeto valuatorio es la de realizar los avalúos según las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto para el sector privado como para el sector público (SP) adicional a la documentación arriba detallados se necesitan:
Política Contable de la Empresa específica para lo que se requiere valuar.
Avalúos realizados para la Implementación de los mismos
Clasificación de los Activos
CONTRATACIÓN CON EL ESTADO. Las distintas modalidades de contratación con Recursos Públicos se presentan bajo las siguientes figuras contractuales:
Licitación Pública: que cumpla con los términos de referencia exigidos por laLey 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Selección Abreviada
Mínima Cuantía: Artículo 2° inciso 5 Ley 1150 de 2007
Contratación Directa: Artículo 2° inciso 4 Ley 1150 de 2007
CATEGORÍAS DE AVALÚOS (Decreto 556 del 2014 por la cual reglamenta la Ley 1673 de 2013)
CATEGORÍA
ALCANCE
INMUEBLES URBANOS
Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado
INMUEBLES RURALES
Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para” el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales
RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN
Bienes Ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar.
EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN ARQUEOLOGÍA Y MONUMENTOS HISTÓRICOS
Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos
INMUEBLES ESPECIALES
Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye ¡ todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores
MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVIL
Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso. Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de “éstos. Equipos de telefonía, electro medicina y radiocomunicación Transporte Automotor: Vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, moto triciclos, cuatrimotor, bicicletas y similares.
MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.
OBRAS DE ARTE, ORFEBRERÍA, PATRIMONIALES Y SIMILARES
Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y similares
SEMOVIENTES Y ANIMALES
Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.
ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio.
INTANGIBLES
Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares
INTANGIBLES ESPECIALES
Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herencia les y litigiosos Y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.
DEFINICIONES BÁSICAS
VALOR COMERCIAL-DEFINICIÓN- DECRETO 1420 DE 1998, ARTICULO 2o.
Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más probable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
VALUACIÓN
Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.
AVALUÓ CORPORATIVO
Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.
AVALUADOR
Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores. Artículo 3° LEY 1673 DE 2013.
PREDIO
Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. (Artículo 9°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno. (Parágrafo único, Artículo 9°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
PREDIO RURAL.
Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos y delimitados en el Ordenamiento Territorial: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial. (Artículo 10°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
PREDIO URBANO.
Es el ubicado dentro del perímetro urbano, definido en el Ordenamiento Territorial del municipio. (Artículo 11°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
URBANIZACIÓN
Se entiende por urbanización el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles en suelos urbanos o de expansión urbana, pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, autorizada según las normas y reglamentos. (Artículo 15°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
PARCELACIÓN
Se entiende por parcelación, el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles rurales pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, autorizada según las normas y reglamentos. (Artículo 16°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
PROPIEDAD HORIZONTAL
Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
EDIFICIO
Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
CONJUNTO
Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
CONDOMINIO
Propiedad horizontal en cuyo reglamento se define para cada unidad predial un área privada de terreno, adicional a la participación en el terreno común, según el coeficiente allí determinado. (Artículo 17°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
MEJORA POR CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES EN PREDIO AJENO
Es la construcción o edificación instalada por una persona natural o jurídica sobre un predio que no le pertenece. (Artículo 20°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN
Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan. (Artículo 21°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
TERRENO
Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida. (Artículo 22°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
NORMA DE USO DEL SUELO
Es la indicación normativa sobre la actividad que se puede desarrollar en un determinado espacio geográfico de conformidad con lo planificado y reglamentado por la respectiva autoridad de la unidad orgánica catastral. Se constituye en una variable del estudio de zonas homogéneas físicas para la determinación de valores unitarios del terreno. (Artículo 45°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES.
Son las características de diseño y constructivas especiales de las construcciones y/o edificaciones. (Artículo 47°, Resolución IGAC 70 DE 2011).
ÁREA BRUTA
Es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o sujetos a plan parcial. (Artículo 1° Decreto 4259 de 2007)
ÁREA NETA URBANIZABLE.
Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. (Artículo 1° Decreto 4259 de 2007).
REVISIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
El Avaluador no es el profesional idóneo que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos ni revisar los diseños de elementos no estructurales, para constatar que la edificación, sujeta a valuación, cumple con los requisitos exigidos por Ley y sus reglamentos. (Artículo 4° Ley 400 de 1997)
ESCRITURA PÚBLICA.
Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene. (Artículo 21 y 22 del CÓDIGO CIVIL)
MATRICULA INMOBILIARIA.
Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.
Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (Ley 1579 de 2012. Artículo 8)
E.R.A. ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN. (Artículo 3° Ley 1673 de 2013)
Entidad que Auto regula la actividad de los Avaluadores en Colombia. Actualmente existe solo una E.R.A. CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANAV-, con oficina en Bogotá, CALLE 99 # 71-51 OF-303 y contacto en 57 1 6370810 y CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANA-, con oficina en Bogotá,Calle 99 No. 7A – 51 Ofc.203, Teléfonos: Bogotá 355 97 40 Línea Nacional 01 8000 423640
R.A.A. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.
Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los Avaluadores. (Ley 1673 de 2013, Artículo 3°, artículo 5°)
DOCUMENTACIÓN SUMINISTRADA POR CADA INMUEBLE. (Artículo 13° Decreto 1420 de 1998):
Escritura Publica Notariada
Ficha Catastral del Lote
Certificado de Libertad de las matrículas a la fecha de aceptación del mandato Valuatorio.
Licencia de Construcción.
Plano de Construcciones
Reglamento de propiedad Horizontal si es pertinente.
Copia del Pago de Zonas comunes si aplica Régimen de Propiedad Horizontal
Copia de especificaciones urbanísticas vigentes (uso del suelo POT vigente).
Copia de Impuesto Predial, año en curso.
Certificado de estratificación (o copia servicios públicos)
Contratos de Arrendamiento si los hubiera.
NOTA:
PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA. En vista de que los avalúos para predios con afectación de Obras de Infraestructura tienen una Metodología particular, debe indicar además qué compañía adelanta dicho proyecto de infraestructura y aportar el Avalúo Comercial que la Empresa hizo para el sistema de negociación de predios. (Resolución IGAC 898 y 1044 de 2014)
PLUSVALÍA. Si el municipio ha adelantado la socialización del cobro de Plusvalía, favor aportar documentación pertinente entregada por la Oficina de Planeación Municipal. (decreto 1420 de 1998)
VALORIZACIÓN. Se el inmueble está gravado por cobro de Valorización, favor aportar documentación que la Secretaria de Planeación Municipal ha socializado con el propietario. (Decreto 1604 de 1966).
NORMAS NIIF/NIC-SP (Decretos 2706/2784 de 2012; Leyes 1314 del 2009, ley 1450 del 2011 y demás). Si el Objeto valuatorio es la de realizar los avalúos según las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto para el sector privado como para el sector público (SP) adicional a la documentación arriba detallados se necesitan:
Política Contable de la Empresa específica para lo que se requiere valuar.
Avalúos realizados para la Implementación de los mismos
Clasificación de los Activos
CONTRATACIÓN CON EL ESTADO. Las distintas modalidades de contratación con Recursos Públicos se presentan bajo las siguientes figuras contractuales:
Licitación Pública: que cumpla con los términos de referencia exigidos por laLey 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Selección Abreviada
Mínima Cuantía: Artículo 2° inciso 5 Ley 1150 de 2007
Contratación Directa: Artículo 2° inciso 4 Ley 1150 de 2007