
El motivo tácito del Peritaje es realizar un Dictamen pericial en cumplimiento de los requisitos del artículo 82 insiso 6, articulo 375, articulo 226 del Código General del Proceso y la ley 2080 de enero de 2021. Demostrando poseción sana pacifica e ininterrumpida con sus debidas mejoras constructivas
Somos un grupo de profesionales que analizan el inmueble en pleito desde las perspectivas Ingenieriles, Arquitectónicas, Topográficas, Geológicas, Medioambientales, Agrícolas, Valuatorias, y Jurídicas, para aportar experticias que nos lleven a concluir sus procesos.

Para establecer el dictamen o Prueba pericial, se hace indispensable la recopilacion e investigacion necesaria y para determinar este. La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en la Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso (Ley 2080, art 54). Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código.
El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez.
Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.(CGP, art 226-375).
E.R.A. ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN. (Artículo 3° Ley 1673 de 2013)
Entidad que Auto regula la actividad de los Avaluadores en Colombia. Actualmente existe solo una E.R.A. CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANAV-, con oficina en Bogotá, CALLE 99 # 71-51 OF-303 y contacto en 57 1 6370810 y CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES –ANA-, con oficina en Bogotá, Calle 99 No. 7A – 51 Ofc.203, Teléfonos: Bogotá 355 97 40 Línea Nacional 01 8000 423640
R.A.A. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.
Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe., conserva y actualiza la información de los Avaluadores. (Ley 1673 de 2013, Artículo 3°, artículo 5°)
DOCUMENTACIÓN SUMINISTRADA POR CADA INMUEBLE. (Artículo 13° Decreto 1420 de 1998):
- Escritura Publica Notariada
- Ficha Catastral del Lote
- Certificado de Libertad de las matrículas a la fecha de aceptación del mandato Valuatorio.
- Licencia de Construcción.
- Plano de Construcciones
- Reglamento de propiedad Horizontal si es pertinente.
- Copia del Pago de Zonas comunes si aplica Régimen de Propiedad Horizontal
- Copia de especificaciones urbanísticas vigentes (uso del suelo POT vigente).
- Copia de Impuesto Predial, año en curso.
- Certificado de estratificación (o copia servicios públicos)
- Contratos de Arrendamiento si los hubiera.
NOTA:
- PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA. En vista de que los avalúos para predios con afectación de Obras de Infraestructura tienen una Metodología particular, debe indicar además qué compañía adelanta dicho proyecto de infraestructura y aportar el Avalúo Comercial que la Empresa hizo para el sistema de negociación de predios. (Resolución IGAC 898 y 1044 de 2014)
- PLUSVALÍA. Si el municipio ha adelantado la socialización del cobro de Plusvalía, favor aportar documentación pertinente entregada por la Oficina de Planeación Municipal. (decreto 1420 de 1998)
- VALORIZACIÓN. Se el inmueble está gravado por cobro de Valorización, favor aportar documentación que la Secretaria de Planeación Municipal ha socializado con el propietario. (Decreto 1604 de 1966).
- NORMAS NIIF/NIC-SP (Decretos 2706/2784 de 2012; Leyes 1314 del 2009, ley 1450 del 2011 y demás). Si el Objeto valuatorio es la de realizar los avalúos según las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto para el sector privado como para el sector público (SP) adicional a la documentación arriba detallados se necesitan:
- Política Contable de la Empresa específica para lo que se requiere valuar.
- Avalúos realizados para la Implementación de los mismos
- Clasificación de los Activos
- CONTRATACIÓN CON EL ESTADO. Las distintas modalidades de contratación con Recursos Públicos se presentan bajo las siguientes figuras contractuales:
- Licitación Pública: que cumpla con los términos de referencia exigidos por laLey 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
- Selección Abreviada
- Mínima Cuantía: Artículo 2° inciso 5 Ley 1150 de 2007
- Contratación Directa: Artículo 2° inciso 4 Ley 1150 de 2007
- Concurso de Méritos: Ley 1150 de 2007
- Selección abreviada: ley 1150 de 2007
